Bienvenid@s

Bienvenidos al blog del Colegio de Empresistas de Cantabria. Desde este espacio pretendemos proporcionar una nueva ventana de información práctica a nuestros colegiados y, sobre todo, generar una red de comunicación directa con todos vosotros, con contenidos de actualidad y datos importantes para nuestro sector, al mimo tiempo que abriendo un nuevo canal en el que podáis dar salida a vuestras dudas y compartir aspectos de interés de nuestra profesión.

VIII JORNADA CONCURSAL

Magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de CANTABRIA. 20,00 h CLAUSURA.

¿CREAR EN SOLITARIO, O CREAR EN EQUIPO?

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El proceso creativo moviliza los recursos de nuestro hemisferio derecho, intuitivo, imaginativo, rápido y eficaz. Alumbrar una idea es un proceso esencialmente individual, en el que nuestro cerebro utiliza la información y las conexiones que tiene directa e inmediatamente a su alcance, almacenados en sí mismo.

Por contra, relacionarnos, comunicarnos, trabajar con los demás, requiere de un medio, de un canal, hablado o escrito, que implica la intervención de nuestro hemisferio izquierdo, racional, lógico y relativamente lento, que demanda también más esfuerzo. Y no en cuanto a contenidos, si no en cuanto a metodologías.

Al igual que las empresas que se resisten a aceptarlos cambios y la propia innovación terminan perdiendo presencia y corren el riesgo de desaparecer, por grandes y poderosas que sean, las estructuras académicas que opongan resistencia a esta revolución, ya en marcha, terminarán viendo colapsar sus propios pilares.

EL EMPRENDIMIENTO: MÁS QUE UN TÉRMINO NUEVO, UN CAMPO DE INVESTIGACIÓN APLICADA

Entre los emprendedores en fase inicial motivados por la existencia de una oportunidad de negocio, el Informe GEM España 2013 presenta el siguiente desglose: El 42,07% de los casos buscaba mayor independencia; el 33,21% de los mismos, aumentar los ingresos, y, el 16,19% y 8,52% restantes, perseguían una oportunidad para mantener los ingresos actuales o por otras razones, respectivamente.

Jornada de actualización fiscal “La gestión fiscal del patrimonio tras la reforma del sistema tributario”

El Colegio de Empresistas de Cantabria organiza la Jornada de actualización fiscal «La gestión fiscal del patrimonio tras la reforma del sistema tributario» Objetivo: Con una duración de 7 horas lectivas, la presente jornada de formación tiene como objetivo contribuir a la actualización de los conocimientos fiscales de los asistentes tras la reciente reforma del sistema tributario en aquella parte de la misma que en mayor medida afecta a la gestión fiscal del patrimonio personal y empresarial. Homologación: Este curso está homologado a efectos de formación continuada con 7 horas lectivas en otras materias.

D. ALFRED ALBIOL PAPS nuevo Presidente del Registro de Expertos en Economía Forense (REFOR)

Colegiado de Honor del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona. Colegiado de Honor del Ilustre. Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Alicante. Colegiado de Honor del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria. Colegiado de Honor del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Valencia.

LOS PARAÍSOS FISCALES. ECONOMÍA DE OPCIÓN VERSUS SIMULACIÓN. UN DEBATE INCONCLUSO

Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

– Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. – Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

LA HOMOLOGACION JUDICIAL DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN.

Merton H Miler Selected Works: Volumen I Finance. Existe un trabajo de considerable interés producido por INSOL EUROPE » Study of a new approach to business failure and insolvency – Comparative legal analisys of the Member States» relevant provisions an practices que hace un recorrido comparado en el marco de la Unión Europea de lo que son situaciones pre o para concursales y en particular el conjunto de recomendaciones «For Preventive pre insolvency proceedings.

La Inteligencia Competitiva, una herramienta necesaria para la gestión empresarial.

En este sentido, está claro que quien hace siempre las cosas de la misma forma lo normal es que obtenga siempre resultados similares.

La triple hélice de la innovación surge de colaboraciones entre la Universidad, la Administración Pública y las empresas privadas

Queremos romper todo tipo de barrera en la relación universidad-empresa y el Foro.  Hasta ahora son 140 las entidades adheridas a la iniciativa.

Un número importante que queremos incrementar todo lo posible.

El nuevo tratamiento fiscal de las operaciones de capitalización de deudas y de las quitas y esperas.

Por : Manuel Fernández González de Torres. Asesor Fiscal. Inspector de Hacienda del Estado en excedencia.   El R.D.-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicado el 8 de marzo en el BOE, establece una reforma con la finalidad de mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación. Este marco legal constituye una de las áreas más relevantes ya que, fruto del consenso entre el deudor y sus acreedores, con la pretensión de maximizar el valor de los activos, evitando el concurso de la entidad, y la reducción o aplazamiento de los pasivos. Para ello el Real Decreto-ley 4/2004 realiza la modificación de diversos preceptos de la Ley Concursal, junto a ello y con la finalidad de establecer un régimen fiscal adecuado de los acuerdo de refinanciación y de los Convenios alcanzados en los procesos Concursales, en las disposiciones finales 2ª y 3ª del citado Real Decreto- Ley introducen determinadas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, que pasamos a analizar en estas líneas. En el Impuestos sobre Sociedades se establecen las siguientes modificaciones: a) Un nuevo régimen fiscal de las recapitalizaciones de deudas, estableciendo la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que las mismas hubieran sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto del nominal. Señala la exposición de motivos que de esta forma se recoge expresamente en la Ley un criterio que ya había sido admitido por la doctrina administrativa para determinados supuestos de capitalización de deudas entre entidades vinculadas. b) Un nuevo criterio de imputación temporal de los ingresos derivados de quitas y esperas, acordadas de conformidad con la Ley Concursal, con el objeto de establecer un tratamiento adecuado a la situación económica actual y evitando que la fiscalidad pueda suponer un obstáculo a las operaciones de refinanciación en general. En el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

En la disposición final 3ª del Real Decreto ley 4/2014 se amplía la exención en el citado impuesto a las escrituras públicas que contengan quitas u otras reducciones de préstamos o créditos y demás obligaciones facilitando de esta manera los acuerdos de refinanciación o de pago. Las modificaciones citadas se introducen con vigencia desde 1 de enero de 2014. 4) Las modificaciones del artículo 15 entiendo que no son lo suficientemente claras, especialmente, en el tratamiento en sede de la entidad prestamista/acreedora, si tenemos en cuenta la claridad de la exposición de motivos de la norma, en la que se señala la no tributación de las operaciones de capitalización de deudas salvo en los casos de conversión de deudas derivadas.

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