Organiza: Colegio de Empresistas de Cantabria.
Fecha: Miércoles, 1 de marzo de 2017.
Horario: De 9:45 a 14:00 h. (9:30h Recepción de asistentes).
Lugar: Cámara de Comercio
Plaza Velarde – Santander.
Ponentes:
– Prof. Dr. Víctor Gómez Martín, Catedrático acr. de Derecho penal de la Universidad de Barcelona. Consultor de Molins-Silva Abogados.
– Prof. Dra. Silvina Bacigalupo Sagesse. Catedrática de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid. Of Counsel de 25 Abogados&Economistas
Introducción:
“El compliance” o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética, y en consecuencia objeto de responsabilidad.
Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015, las organizaciones empresariales se ven en la obligación de establecer sistemas de gestión de cumplimiento normativo. Nuestro ordenamiento introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. Con esta reforma una empresa no sólo debía enfrentarse a las sanciones, generalmente de gran importancia económica, que las distintas regulaciones sectoriales establecen, sino que también debía enfrentarse a la responsabilidad por un delito.
Recientemente se introdujo una modificación al respecto de esta responsabilidad penal, en virtud de la cual la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad cuando haya adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; la supervisión de esas medidas quede encomendada a un órgano interno con una cierta autonomía.
Esta reforma es clave para el sector del compliance, pues se convierte en algo prácticamente obligatorio para poder eludir la responsabilidad penal que pudiera producirse. Y no es extraña la introducción de esta reforma, pues en muchos casos la comisión del delito escapa de la posibilidad de control del representante de la empresa, especialmente en entidades de gran tamaño, por lo que es acertado que el juez pueda valorar que se tomaron unas medidas diligentes para evitarlo y, de esa forma, exonerar la responsabilidad. Lo que Contribuye, en definitiva, a aumentar la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, potenciará que las empresas adopten sistemas de control que se extenderán a otros ámbitos de riesgo además del penal.
Este curso tiene la finalidad de proporcionar a los asistentes los conocimientos clave para establecer los fundamentos de un sistema eficaz de gestión de Compliance, a la medida de sus organizaciones, que funcione como herramienta para asegurar el cumplimiento legal. Abordando en profundidad desde un enfoque teórico y práctico el significado de Compliance y las responsabilidades asociadas para la empresa, la organización y los recursos necesarios para establecer un sistema eficaz, para la implantación de un sistema de Compliance.
( Sánchez y Sánchez)
Colaboran:
– Colegio de Economistas de Cantabria
– Colegio de Abogados de Cantabria
– Colegio de Gestores Administrativos de Cantabria
– Gobierno de Cantabria. Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.
Programa y Boletín de Inscripción: se adjunta a continuación.
Cuotas de inscripción:
Colegiados en desempleo de los colectivos organizadores/colaboradores……………………. 20 €
Colegiados de los colectivos organizadores/colaboradores………………………………………. 45 €
Otras inscripciones………………………………………………………………………………………… 80 €
*Desempleados, adjuntar fotocopia de la tarjeta de desempleo.
Todas las inscripciones de despachos profesionales, disfrutarán de una bonificación del 25 % a partir de la segunda matricula.
Inscripción: rellenar el boletín de inscripción que se adjunta y enviar junto con comprobante transferencia bancaria (a Banco Sabadell: ES40-0081-7140-0900-0125-0433) por correo electrónico a: admon@empresistascantabria.es
Fecha Fin Inscripción: 27-02-2017 (lunes).
PLAZAS LIMITADAS
Contacto: Tfno. 942 21 83 20 (Lorena)
Más información:
www.empresistascantabria.es
Colegio de Empresistas de Cantabria
C/ Jesús de Monasterio nº 10. 4º izq. 39010-SANTANDER
Teléfono 942 218320 / Fax 942 240623
admon@empresistascantabria.es
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