Bienvenid@s

Bienvenidos al blog del Colegio de Empresistas de Cantabria. Desde este espacio pretendemos proporcionar una nueva ventana de información práctica a nuestros colegiados y, sobre todo, generar una red de comunicación directa con todos vosotros, con contenidos de actualidad y datos importantes para nuestro sector, al mimo tiempo que abriendo un nuevo canal en el que podáis dar salida a vuestras dudas y compartir aspectos de interés de nuestra profesión.

Los «Scrip Dividends» como fórmula alternativa al dividendo tradicional. Aspectos contables y régimen jurídico-tributario

  1. Recuérdense, por ejemplo, las múltiples referencias que realiza el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario (“Informe Lagares”) a la necesidad de evitar el sesgo empresarial al endeudamiento o, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, las recientes limitaciones legales a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros inicialmente introducidas en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que actualmente se encuentran reguladas en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.   2.

Proyecto sobre Distribución Urbana de Mercancías para el centro urbano de Santander

Proyecto sobre Distribución Urbana de Mercancías para el centro urbano de Santander

Lunes, potencialidad,

LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Contra dicha resolución, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno.

No obstante, la exoneración definitiva podrá́ revocarse cuando concurra la causa prevista en el párrafo primero del apartado anterior”.

El poder de la “+i”

a quien señalaríamos? ¿Con quien invertiríamos, aunque fuera en otro tipo de negocio, en otro sector? ¿Por qué? ¿Qué “valores” o “cultura empresarial” estaríamos apreciando como “valor”?

Es posible que algunos tuvieran clara su elección. Imaginemos entonces que tres de los primeros, los que instalaron una tienda sencillita, deciden cooperar, juntar sus parcelas y su capacidad de inversión, diseñan y montan una tienda “superguay”, hasta con calefacción y cocina, para tener clientes todo el año…

El verdadero “valor” de la “+i”, o de la “cultura empresarial innovadora” es que no se plantea la innovación como un esfuerzo puntual, sino como una forma de vivir el día a día empresarial, porque siempre hay un pez más grande, más bonito o más listo.

La gestión comercial del despacho profesional (I)

El marketing en los Despachos Profesionales.

Motivación e implicación de los equipos de trabajo de los despachos profesionales

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La obligación de información de bienes y derechos en el extranjero como instrumento de prevención del fraude tributario. Algunas líneas de mejora.

En el segundo supuesto, relativo a la obligación de declaración en casos de trusts, la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos es unánime al no reconocer la figura del trust en nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo que las relaciones que derivan de dicha figura se producen directamente entre el constituyente del trust o settlor (i.e. titular de los bienes hasta su fallecimiento o hasta que se disponga de los mismos) y los beneficiarios del trust (i.e.titulares de los bienes desde el fallecimiento del settlor o desde que disponen efectivamente de los bienes). El tratamiento del trust a efectos del modelo 720 no es coherente con este planteamiento de la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos por las siguiente razones: Por una parte, se incluye en el apartado 1 del artículo 42 ter la obligación de declaración sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts. No obstante, debe tenerse presente que si el trust no existe no ha podido existir tal aportación, y los bienes y derechos seguirán siendo titularidad directa del settlor o del beneficiario. Podría plantearse cómo hacer declarar estos bienes y en qué concepto. De hecho no parece que los mismos hayan dejado de ser valores representativos de la participación en sociedades o de la cesión a terceros de capitales propios o participaciones en instituciones de inversión colectiva por el hecho de una “aportación” que el derecho español no reconoce. En esencia esta categoría de bienes y derechos (subclave 3 en registros correspondientes a la clave V) queda vacía de contenido en la práctica. Por otra parte, parece claro que mientras no tenga lugar el fallecimiento del settlor, la obligación de informar debe recaer sobre él mismo (si el trust no existe, no existe derecho alguno para los beneficiarios), y una vez se ha dispuesto efectivamente de los bienes o el settlor ha fallecido, los mismos deberían ser objeto de declaración por parte de los beneficiarios o de la herencia yacente. Sin embargo, la pregunta frecuente 52 establece una obligación de declaración a los “beneficiarios reales y efectivos”, que no encaja en ninguna de las claves de condición del declarante anteriormente mencionadas ni encaja tampoco en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 (que designa como titular real a “categorías de personas”, que en ningún caso pueden ser declarantes del modelo 720). Debiera valorarse la modificación de esta doctrina administrativa evacuada en esta pregunta frecuente, pues es una interpretación extra legem contraria a la opinión constante de la Dirección General de Tributos.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su adecuación al Derecho comunitario

Así lo había manifestado la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos en su contestación a consulta tributaria de 14 de enero de 2010 (V0010-10). 8.En concreto los nuevos modelos para efectuar la autoliquidación se han aprobado a través de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación.

INNOVAR ES UNA CUESTIÓN DE CADA UNO DE NOSOTROS

Puede que sea duro y sorprendente.

Entrevista Eduardo Bra de la Rosa. Presidente de la Agrupación Cántabra de Empresas de Economía Social

Además, debemos darnos a conocer entre los expertos en gestión de empresas como vosotros, los Titulados Mercantiles. ¿Considera que los jóvenes y emprendedores son el público objetivo ideal para este tipo de actividad económica? Sin duda que lo son, pero también los trabajadores que provienen de una empresa en situación de crisis o cuando el dueño de una empresa cesa su actividad. También puede ser una solución más que adecuada en aquellas situaciones de relevo generacional, cuando el empresario jubilado no tienen quien le sustituya y son los trabajadores los que deciden ponerse al frente de la empresa.

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