1. Recuérdense, por ejemplo, las múltiples referencias que realiza el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario (“Informe Lagares”) a la necesidad de evitar el sesgo empresarial al endeudamiento o, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, las recientes limitaciones legales a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros inicialmente introducidas en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que actualmente se encuentran reguladas en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2.