Os recordamos que el miércoles 23 de mayo es el última día para inscribirse a este Seminario:
Bienvenidos al blog del Colegio de Empresistas de Cantabria. Desde este espacio pretendemos proporcionar una nueva ventana de información práctica a nuestros colegiados y, sobre todo, generar una red de comunicación directa con todos vosotros, con contenidos de actualidad y datos importantes para nuestro sector, al mimo tiempo que abriendo un nuevo canal en el que podáis dar salida a vuestras dudas y compartir aspectos de interés de nuestra profesión.
Os recordamos que el miércoles 23 de mayo es el última día para inscribirse a este Seminario:
Varias han sido las novedades que afectan al Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2011.
Entre las más significativas está la supresión de la deducción por nacimiento o adopción. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se suprimió el artículo 81 bis de la Ley de IRPF que regulaba la deducción por nacimiento y adopción.
En cuanto a los rendimientos de trabajo, se limita a 300.000 € la base sobre la que se aplicará la reducción del 40% a aquellos rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen según el reglamento como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
También se aplica la reducción del 40% prevista en el art. 18.2 del IRPF a los rendimientos de trabajo derivados del ejercicio de las opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en periodos impositivos finalizados con posterioridad al 4 de agosto de 2004, cuando las opciones se lleven a cabo transcurridos más de dos años desde su concesión si no se conceden anualmente.
Con el fin de incentivar fiscalmente la utilización de los medios de transporte público colectivo por parte de los trabajadores se establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cuantías satisfechas a las entidades encargadas de prestar servicio público de transporte colectivo por los desplazamiento que hagan los empleados entre su lugar de residencia al centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 € anuales. Se admitirán fórmulas indirectas de pago que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Se ha modificado el tratamiento de los rendimientos del capital inmobiliario para permitir que el arrendamiento pueda ganar protagonismo en el mercado inmobiliario español y se aumenta la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de aquellos bienes inmuebles destinados a vivienda del 50 % al 60%.
Se reduce a 30 años la edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100% y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM ( para 2011 es de 7.455,14 €)
Sin embargo se establece un régimen transitorio específico de tal forma que en los arrendamientos procedentes de contratos realizados con anterioridad al 1 de enero de 2011 mantendrán esta reducción hasta que el arrendatario cumpla los 35 años.
Respecto al capital mobiliario, se establece como novedad la obligación de integrar en la base imponible del IRPF las rentas procedentes de reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas con posterioridad al 23 de septiembre de 2010 por sociedades de inversión de capital variable (SICAV), de aplicación igualmente a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones.
La reducción de capital de SICAV que tenga por finalidad la devolución de aportaciones, deberá integrar en la base imponible su importe o, en su caso, el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos, importe que se calificará como rendimiento de capital mobiliario, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.1 a) de la Ley del IRPF, con el límite de la mayor de las siguientes cuantías:
A) El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción del capital social.
B) Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios.
El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas hasta su anulación, en los términos establecidos en el artl. 33.3 a) de la Ley de IRPF.
La calificación fiscal que recibe el exceso que pudiera resultar será la de rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, aunque en ningún caso resultará de aplicación la excepción de los dividendos contemplada en la letra y) del Art. 7 de la Ley de IRPF.
En los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable, deberá integrarse la totalidad del importe obtenido en la base imponible del IRPF sin que resulte de aplicación la minoración de adquisiciones de acciones, previsto en el art. 25.1 e) de la Ley de IRPF.
Se suprime el requisito de mantenimiento de empleo para practicar la libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo para aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica en el método de estimación directa, modalidad normal o simplificada y amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo hasta el año 2015.
En particular para los contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión celebrados con anterioridad al 2011, la libertad de amortización podrá aplicarse exclusivamente sobre las inversiones en curso efectivamente realizadas en los años 2011 a 2015, aunque la inversión inicial haya tenido lugar en los años 2009 y 2010, y quedarán igualmente excluidas aquellas inversiones que se ejecuten en periodos impositivos posteriores al 2015, a pesar de que en ellos se produzca la puesta a disposición o entrada en funcionamiento del elemento del activo material fijo.
A diferencia de lo que sucedía en el anterior régimen de libertad de amortización fiscal, se establece el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que los elementos patrimoniales se afecten (determinado con anterioridad a la aplicación de este régimen de amortización y del régimen de deducibilidad de determinados gastos en el régimen de estimación directa simplificada)
Se eleva de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios obtenido en el período impositivo inmediato anterior que se exige para ser considerada empresa de reducida dimensión.
Deducción por inversión en vivienda habitual.
Se restablece la deducción por inversión en vivienda habitual, cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, elevando a 9.040,00 € la base máxima de deducción.
Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro sea inferior a 24.107,20 € podrá deducir el 10.5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Deducción por obras de mejora en vivienda.
Para las obras realizadas y cantidades satisfechas entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011 se seguirá aplicando el régimen de deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a los requisitos y límites que establecía la disposición adicional vigésima novena, en la redacción dada a la misma por el art. 1 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril de 2010.
Se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas y efectuadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre, aplicable cuando su base imponible sea inferior a 71.007,2 euros.
Por último indicar que se restablece con carácter temporal el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para los años 2011 y 2012.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Su cuota resulte a ingresar
– Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 €
Será obligatoria su presentación por vía telemática a través de Internet, lo que obligará a utilizar igualmente este procedimiento para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF:
Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual a 300.000 €
El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio se fija en Cantabria con carácter general en 700.000 €
Fuente: eldiarioalerta
Mercedes Mazo Jimeno. Empresista. Economista. Experta en materia de IRPF.
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La gente repite con frecuencia eso de “renovarse o morir”. Se aplica, a nivel particular, para un sinfín de situaciones: desde cambiar de ropa hasta de peinado. Es curioso cómo, incluso ante esas pequeñas variaciones personales, conseguimos algunas cosas. Entre ellas, sentirnos mejor. En general, nos gustan los cambios. Especialmente, cuando son superficiales, o cuando los adoptan los demás: la reforma de un bar, la nueva carta de un restaurante, un nuevo modelo de teléfono o de coche.
Sin embargo, a la hora de tomar la decisión sobre cambios importantes, o con cierto riesgo, respecto a nosotros mismos, o en nuestros negocios, lo que desde fuera percibimos en los demás como una ventaja, lo vemos como un riesgo. En realidad, es las dos cosas al tiempo.
Cualquier negocio, cualquier empresa, entraña ciertos riesgos y, en general, muchos empresarios prefieren ver cómo les va a los demás, antes de tomar la misma senda. Claro que, si les va bien, nos habrán sacado más ventaja, y sólo copiando no será posible recortarla. Si vuelven a cambiar, a innovar, nos sacarán otro trecho. Y así la brecha se convierte en trinchera insalvable.
Sucede en todos los sectores, aunque en unos resulta más aparente que en otros. Muchas empresas no muestran sus cartas, pero se renuevan, se reinventan, innovan, en cosas grandes y en pequeños detalles, en productos o en procesos, en sistemas de organización o en nuevos mercados. La mayoría lo hace con sigilo, aprendiendo el proceso de la innovación, de tener ideas nuevas, saber escucharlas y analizarlas, saber prototiparlas y ponerlas en marcha. Pero nos lo ocultan. Los muy ladinos!
¿En serio podemos esperar que nuestra competencia nos enseñe continuamente el camino? ¿Podemos confiar el futuro de nuestras empresas, en un mundo globalizado, a la estrategia de esperar, observar y, si la competencia nos adelanta, repetir lo que haya hecho? ¿Queremos ganar, o sólo perder despacio?
Si el otro equipo va marcando goles, y apostamos por recortar diferencias después de que nos marquen, perderemos. En los negocios no se pita descanso, ni hay final del partido. La disputa dura siempre, hasta que uno se retira. La estrategia del empate no tiene sentido y no hay partido de vuelta.
En la jornada sobre innovación organizada por el Colegio de Empresistas de Cantabria, y desarrollada en la Cámara de Comercio de Cantabria, se abordaron este y otros temas paralelos, comprobándose una vez más que resulta más asequible pensar en innovación refiriéndonos a los demás, que a nosotros mismos.
Muchos empresistas son titulares o trabajan en un despacho de asesoramiento contable, fiscal o laboral. Visto desde fuera, no parece ser este un sector donde se haya apostado por la innovación, pese a que muchos de sus integrantes admiten que innovar es importante e incluso lo recomiendan a sus clientes. En cierto sentido, parece como si se confiara en que, si les va bien a sus clientes, les irá bien también a ellos. Claro que, muchos de esos clientes piensan algo parecido respecto de sus propios clientes.
En principio, más parece que la innovación en el sector haya venido de la mano de las empresas de software y servicios informáticos, o de telecomunicaciones. Sin embargo, precisamente por esas mismas vías y herramientas, resulta razonable aventuurar una auténtica revolución en este tipo de negocios, tanto de las asesorías como de las gestorias de todo tipo.
Tan sólo pensando en la futura generalización de la factura electrónica, que algunas grandes corporaciones ya manejan y exigen a sus proveedores, es fácil pensar que los servicios contables sufrirán una caída de tarifas. E igualmente fácil resulta imaginar que, por una combinación de medios telemáticos en un mundo digitalizado, podrá realizar el asesoramiento contable y fiscal, a nuestros actuales clientes, cualquier despacho de Madrid o Barcelona… o Berlín.
Algunos pensarán que eso llevará un tiempo, y esperarán, permitiendo mientras tanto cobrar ventaja a quienes adviertan esa oportunidad. Otros verán el peligro, y se irán preparando para que esa competencia global no les sorprenda, y perder así menos terreno. Finalmente, un tercer grupo, el menos numeroso, verán que si un despacho de asesoría de otra ciudad europea puede asistir a sus clientes, también ellos pueden ir a por clientes de otras ciudades, españolas al principio, y extranjeras después, con o sin actividades en nuestro país. Esos ganarán lo que el resto pierda.
Quizá alcancen a pensar que, por esos mismos medios telemáticos, podrían contar con la colaboración de un contable en Milán y, mediante el mismo software corporativo -seguramente en la nube- y una combinación de tele-trabajo y tele-presencia, poder ofrecer servicios a empresas españolas e italianas, en una Unión Europea que tiende hacia una mayor unificación y consolidación económica y fiscal, y en un mundo tecnológico donde muchos negocios, incluso los pequeños, tendrán una base operativa en internet, lo que equivale a estar en todas partes.
Ese escenario no será un punto de llegada, sino de partida. Muchos desaparecerán. Otros se reconvertirán, copiando lo que haga la competencia que sobreviva, que no sólo lo habrá hecho primero, y tendrá ventaja ya sólo por eso; También, y sobre todo, tendrá la gran ventaja de haber aprendido a innovar, a cambiar, y no tan sólo a imitar. A generar cambios, y no a adoptar los que les vengan impuestos. Tendrán un motor interno capaz de seguir el ritmo. El resto no podrá.
Innovar no está de moda porque la administración, o algunas grandes corporaciones a través de sus campañas de promoción o publicidad, hayan decidido sumarse al que parece ser el eslogan de la década. La innovación es ya una estrategia para sobrevivir, no para vivir mejor. Cada día más organizaciones lo entienden y lo asumen. ¿De verdad alguien piensa que nos podemos limitar a quedarnos mirando a ver cómo les va? ¿Es razonable confiar nuestro futuro a que la competencia nos enseñe el modo de ganarles la partida?
Sin duda así crecieron negocios en el pasado, e incluso economías enteras. Pero era otro mundo, sin globalizar, sin las herramientas telemáticas ni logísticas actuales, y donde los cambios se producían de vez en cuando, no todos los días, y además sucedían en determinados sectores o países, no en toda la economía y en todo el mundo al mismo tiempo.
En la medida en que pueda, nuestra competencia intentará que no nos movamos, al menos hasta que nos saque un par de cuerpos de ventaja. Si les va mal, habrán cobrado experiencia y aprendido a generar cambios, la cultura de la innovación, y eso les dará ventaja en los nuevos retos. Si lo consiguen, la ventaja será aun mayor. Si sale cara, ellos ganan. Si sale cruz, nosotros perdemos.
Renovarse o morir! Por suerte o por desgracia, el famoso dicho popular nunca fue más cierto. Administraciones, instituciones, gobiernos, colegios profesionales, asociaciones empresariales; todos hacen lo que pueden para movilizar a sus colectivos interesados y poner los medios que estén a su alcance. A partir de ahí, la decisión es de cada uno. Sólo innova el que quiere hacerlo.
Federico Moratinos
Dtor Centro de Innovación y Diseño del Campus Rural
innolab@ono.com
Estamos de enhorabuena. El Colegio de Empresistas y el Colegio de Economistas de Cantabria procederán en los próximos meses a la unión de sus instituciones con el fin de aunar esfuerzos y caminar hacia metas comunes.
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El pasado mes de septiembre nuestro Ilustre Colegio de Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria, también conocido como Colegio de “Empresistas” dio un paso importante hacia la consolidación de su más querido proyecto, el Museo de la Contabilidad.
Para ello puso en marcha la primera exposición temporal de nuestro museo que llevó por título Empresas centenarias en la UIMP: paisajes contables de Cantabria 1850-1950. La iniciativa de nuestro Colegio fue muy bien acogida por parte del Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Don Salvador Ordoñez Delgado, que puso a nuestro servicio todos los medios necesarios para desarrollar la muestra de contabilidad, dentro del marco del Palacio de la Magdalena.
La exposición descubrió el mundo de la empresa representada por sociedades que cubren el ámbito regional, nacional e internacional, con el fin de dar a conocer la historia contemporánea de la contabilidad en un arco temporal condensado en 100 años.
Altos Hornos de Nueva Montaña Quijano hoy Global Steel Ware, Autoridad Portuaria de Santander, Banco de Santander, Caja Cantabria, Cámara de Comercio, Candina, Colegio de Notarios, Hotel Real, Lostal, Minas Mazarrasa, Minas de Reocín, Nestlé, Real Club de Regatas de Santander, Solvay, fueron las empresas que colaboraron, aportando documentos contables, entre útiles de escritura, máquinas calculadoras, libros mayores y diarios, se llegó a un total de 100 elementos relevantes para ilustrar la historia de la contabilidad de nuestra región.
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Desde este blog no sólo queremos anunciar los pasos que se dan desde el Museo de la Contabilidad, cuyo objetivo es crear un espacio expositivo en Santander para que, a través de sus fondos, explique la labor del contable y su papel como motor de desarrollo económico y social, también ser un portal abierto a vuestras ideas y sugerencias a cerca del Museo de la Contabilidad.