Como es sobradamente conocido, los Tribunales de Justicia están cada vez más saturados. Por ello, desde hace unos años y, concretamente, desde el Consejo Europeo celebrado en la ciudad finlandesa de Tampere en el año 1999, la Unión Europea se ha propuesto entre sus principales objetivos desjudicializar una gran parte del contencioso, impulsando para ello los métodos alternativos de resolución de conflictos (o “ADR”, en conocida abreviatura anglosajona). Entre ellos, como es sabido, se encuentran la mediación y el arbitraje, pero su finalidad y ámbito de actuación es por completo dispar: en la mediación, son las partes las que tienen que alcanzar un acuerdo por sí mismas con la ayuda del mediador, por mientras que en el arbitraje, en cambio, es el árbitro quien, al igual que un juez, impone su decisión a las partes.
Esta diferencia esencial hace que la mediación y el arbitraje estén indicados para supuestos eminentemente distintos: la mediación sirve, principalmente, para intentar llegar a un acuerdo, por mientras que el arbitraje, al igual que la jurisdicción, sirve para imponerlo, cuando éste no se ha logrado. Por ello, nada impide, en la práctica, que tras un proceso de mediación fallido se acuda no sólo a la jurisdicción, sino también al arbitraje, para dirimir la concreta cuestión litigiosa.
¿Y en qué medida los TITULADOS MERCANTILES Y DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES pueden intervenir en ambos procedimientos? Pues bien, dejando aparte el campo de la mediación (donde podrán intervenir sin duda alguna como mediadores en la medida en que tengan la formación requerida para ello, una vez la normativa estatal concrete, vía reglamento, los requisitos que serán precisos para ello), es obvio también que pueden ejercer de árbitros en méritos de lo que dispone la actual Ley de arbitraje (en vigor desde el año 2003), no sólo tras un proceso de mediación fallido sino siempre que así lo hayan pactado las partes, siempre que (i) se trate de un arbitraje de equidad o (ii) siendo de Derecho, se trate de un tribunal arbitral colegiado y al menos uno de los árbitros sea jurista.
Dicho sea de otra forma, el campo de actuación es inmenso y, buena prueba de ello es que, en la actualidad, existen tribunales como el “TATC” en Catalunya compuestos únicamente de arquitectos, que se pronuncian sobre cuestiones exclusivamente técnicas y que, cuando la construcción estaba en pleno apogeo, conocían de múltiples contenciosos en temas constructivos.
Por ello, atendida la materia tan amplia que abarca el trabajo diario de los TITULADOS MERCANTILES Y DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES , es obvio que pueden intervenir como árbitros en numerosos procesos de su competencia, contribuyendo así a desjudicializar el panorama de la Justicia que, como expuesto anteriormente, es una de las prioridades máximas de la Unión Europea.
Alfred Albiol Paps
Secretario General del Registro de Expertos Contables Judiciales (RECJ)
Imagen: Blog del Facultad de Derecho