Bienvenid@s

Bienvenidos al blog del Colegio de Empresistas de Cantabria. Desde este espacio pretendemos proporcionar una nueva ventana de información práctica a nuestros colegiados y, sobre todo, generar una red de comunicación directa con todos vosotros, con contenidos de actualidad y datos importantes para nuestro sector, al mimo tiempo que abriendo un nuevo canal en el que podáis dar salida a vuestras dudas y compartir aspectos de interés de nuestra profesión.

JORNADA SOBRE CUESTIONES ACTUALES Y DE INTERÉS EN EL DERECHO SOCIETARIO

Organiza: Colegio de Empresistas de Cantabria.

Fecha: martes, 19 de diciembre de 2017.

Horario: de 16:00 a 20:45 horas.

Lugar: Hotel Bahía.

Ponentes:

  • Ilmo. Sr. D. F. JAVIER VAQUER MARTIN. Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 6 de MADRID.
  • Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR HERNÁNDEZ RODRIGUEZ. Magistrada de la Audiencia Provincial de CANTABRIA
  • Ilmo. Sr. D. CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENÉNDEZ. Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil de CANTABRIA

Colabora: Gobierno de Cantabria. Dirección General de Economía y Asuntos Europeos
manos

Programa

Homologación: Ésta jornada está homologado como formación en derecho societario por el REFOR.

Los asistentes interesados en la obtención del certificado acreditativo, deberán firmar la hoja de firmas que se pasará al inicio de la jornada.

Cuotas de inscripción:

  • Colegiados en desempleo de los colectivos organizadores/colaboradores: 20 €
  • Colegiados de los colectivos organizadores/colaboradores: 80 €
  • Otras inscripciones: 130 €

*Desempleados, adjuntar fotocopia de la tarjeta de desempleo.

Todas las inscripciones de despachos profesionales, disfrutarán de una bonificación del 25 % a partir de la segunda matricula.

Inscripción: rellenar el boletín de inscripción pinchando aquí y enviar por correo electrónico a: admon@empresistascantabria.es

Fecha Fin Inscripción: 18-12-2017.

Contacto: Tfno. 942 21 83 20 (Lorena)

Más información: www.empresistascantabria.es

 

PROTEGE LA INFORMACIÓN DE TU EMPRESA Y LA DE TUS CLIENTES – CIBERSEGURIDAD.

PROTEGE LA INFORMACIÓN DE TU EMPRESA Y LA DE TUS CLIENTES – CIBERSEGURIDAD.
Conoce los riesgos, las responsabilidades y las herramientas para proteger la informaciónJORNADA GRATUITA

Organiza: Colegio de Empresistas de Cantabria.

Fecha: miércoles, 29 de noviembre de 2017.

Horario: de 9:30 a 11:30 horas.

Lugar: Cámara de Comercio. Plaza Velarde, 5 – Santander

La información constituye uno de los activos más importantes de cualquier organización, independientemente de su tamaño o actividad.

La cartera de clientes y la información  jurídica, laboral,  contable, financiera, etc.  que manejamos de ellos, las tarifas o las ofertas que presentamos a nuestros clientes y que nos permiten posicionarnos frente a la competencia, los planes estratégicos para el crecimiento de nuestro negocio, nóminas, cuentas bancarias, contabilidad, etc. son ejemplos de información que debemos proteger en la empresa.
 
Para ello tenemos que implantar medidas preventivas y reactivas en nuestras empresas, destinadas preservar y proteger la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la información.
 
Estas salvaguardas serán proporcionales a la criticidad de la información que manejemos, por ello será importante identificarla y clasificarla. Las medidas también serán acordes a los sistemas a proteger, la información que contienen, las condiciones particulares de cada emplazamiento y las amenazas a las que se exponen.
 
En este mundo tan tecnológico si cumples con la ley, tus clientes, colaboradores y partners confían más en tu negocio. Los usuarios están cada vez más concienciados y reconocen aquellos negocios que protegen adecuadamente sus datos y sus derechos. Las noticias sobre fugas de información, posibles sanciones o comentarios de clientes insatisfechos, pueden ocasionar daños irreversibles a nuestra reputación. Si cumplimos, nuestra imagen se verá beneficiada.
 
Con la transformación digital de las empresas, el uso de la tecnología se ha hecho imprescindible para llegar a los clientes, contratar empleados, relacionarnos con la administración o con otras empresas. Desde las aplicaciones internas o las comunicaciones por correo electrónico, hasta la página web, la tienda online o las redes sociales en las que tenemos presencia, en todos los casos, cumplir la ley y mostrarlo sin reservas son cuestiones, si bien ineludibles, beneficiosas. Además, la Unión Europea está revisando toda la legislación y adaptándola para conseguir un mercado único digital libre y seguro, con el objeto de favorecer tanto a empresas como a consumidores.
INCIBE

Instituto Nacional de Ciberseguridad  INCIBE trabaja para afianzar la confianza digital, elevar la ciberseguridad y la resiliencia y contribuir al mercado digital de manera que se impulse el uso seguro del ciberespacio en España.

El Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), anteriormente Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, es una sociedad dependiente de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD) y consolidada como entidad de referencia para el desarrollo de la ciberseguridad y de la confianza digital de ciudadanos, red académica y de investigación, profesionales, empresas y especialmente para sectores estratégicos.

Con una actividad basada en la investigación, la prestación de servicios y la coordinación con los agentes con competencias en la materia, INCIBE contribuye a construir ciberseguridad a nivel nacional e internacional.
PROGRAMA

Ponente: Marco Antonio Lozano Merino
Técnico de Seguridad. Dirección de Operaciones en INCIBE

Inscripción gratuita previa matrícula: rellenar boletín de inscripción pinchando aquí y enviar por correo electrónico a: admon@empresistascantabria.es

Fecha Fin Inscripción: 28-11-2017 (martes) a las 12:00h.

Contacto: Tfno. 942 21 83 20 (Lorena)

Más información: www.empresistascantabria.es
Colabora: GOBIERNO DE CANTABRIA

 

OPORTUNIDADES – PROYECTO – EFICIENCIA

OPORTUNIDADES – PROYECTO – EFICIENCIA OPORTUNIDADES (I) Inicio este artículo con el título de oportunidades porque considero que es la clave que debe estar presente en cualquier inicio de proyecto empresarial. Sin oportunidades no existen proyectos, la dificultad estriba en su detección y aprovechamiento. “Cantabria es una tierra de oportunidades”, así lo escuchamos en muchas ocasiones. A partir de aquí hemos de reflexionar: – ¿Por qué esta afirmación sobre la existencia de oportunidades no la podemos evidenciar en un desarrollo sostenido y creciente de nuestra economía Cántabra? – ¿Por qué no se traduce esta tierra de oportunidades en una tierra de prosperidad y avance social? – ¿Por qué nuestros jóvenes han de abandonar su tierra en busca de empleo? – ¿Por qué observamos con sana, (¡) envidia el desarrollo de las economías que nos rodean? Los comentarios que a menudo escuchamos son: -Nuestra estructura económica no lo permite y en muchos sectores es obsoleta -Nos faltan empresarios emprendedores -No tenemos recursos suficientes -No tenemos subvenciones para nuestros proyectos -No tenemos personal cualificado -Nuestros costes no son competitivos Es decir, esgrimimos nuestras deficiencias y carencias, ciertas en muchos casos, como si la solución a las mismas estuviera fuera de nuestro alcance. Partiendo de estas premisas, repasemos lo que podemos hacer para dotarnos de recursos suficientes para dar respuesta a las oportunidades que se nos presentan. En primer lugar: Tal como se le atribuye a Picasso: «Que la inspiración te coja con el pincel en la mano». Es decir trabajar y trabajar mejor, orientando el esfuerzo en mejorar todos los recursos a tu disposición. En segundo lugar: Analicemos las carencias y lo que podemos hacer por disminuirlas: A/ nuestra estructura económica es obsoleta Bien, ¿qué es lo que ha hecho que nuestra estructura sea obsoleta? – ¿No será que no hemos realizado el esfuerzo de innovación en nuestros negocios y empresas? Si es este tu caso, remángate como empresario y profundiza en tu proyecto empresarial para alcanzar esa innovación imprescindible. – ¿No será que la labor empresarial exige una dedicación permanente de compromiso personal, y que no he sido capaz de su desarrollo debido a una falta de apoyo social, o falta de interés y dedicación o por falta de conocimientos actualizados? Si es este tu situación, replantea tu vocación como empresario y sus fundamentos y si sigues queriendo ser empresario, busca consejo que te ayude a analizar tu proyecto empresarial, plantear tu estrategia y te oriente en la búsqueda de los recursos necesarios. B/ Nos faltan empresarios El empresario no es un producto agrícola ni Industrial que podamos cosechar o producir en un huerto, taller, fabrica, oficina o despacho. Es un producto que nace en una sociedad cultivada y preparada para su florecimiento. Obtiene, como fruto de su buen hacer, la aceptación de su figura debido a un comportamiento ejemplar. Nace con vocación y capacidad de asunción de sacrificio personal y riesgo financiero, condiciones «sine qua non» para ser llamado EMPRESARIO. ¿Qué tenemos que hacer como ciudadanos para que surja este florecimiento empresarial? Demandar planes de actuación donde la sociedad en su conjunto actúe en un mismo sentido, Gobierno, Comunidad, Universidad, Empresa, Colectivos Profesionales y Trabajadores. ¿Una quimera?, posiblemente, pero necesaria. C/ No tenemos recursos financieros El mundo está lleno de posibles inversores que no tendrán ningún inconveniente en concedernos las inversiones requeridas siempre y cuando se puedan presentar con ciertos requisitos que incentivan su asunción de riesgo: – Existencia de un plan de negocio sólido, por creíble y documentado, donde las expectativas estén razonadas, los criterios asumibles, las variables internas y externas contempladas y estimadas razonablemente. – Los recursos humanos bien valorados tanto en su cuantificación y calificación como en su remuneración. – Los recursos materiales estudiados en su acopio y coste. – Los recursos financieros bien evaluados tanto en su volumen y coste como en su disponibilidad en el tiempo. – La exposición del plan de negocio ha de contar con la asunción del propio riesgo empresarial que el promotor asume en el proyecto. D/ No tenemos subvenciones Ni falta que hacen si el proyecto que desarrolla un plan de negocio es rentable por sí mismo, condición indispensable para su puesta en marcha. Si el proyecto necesita «muletas» para arrancar mejor que no arranque. Sustituyamos todas las subvenciones en deducciones a los beneficios generados por las distintas vías posibles: reducción impositiva, deducciones a la investigación e innovación, deducciones a la amortización que acelera la innovación y adaptación tecnológica, etc. No olvidemos el ciclo: BENEFICIOS = INVERSIÓN = EMPLEO. E/ No tenemos personal cualificado Demanda muy presente en proyectos con proyección tecnológica normalmente puntera. Las preguntas serían: – ¿Las capacidades y habilidades demandadas por las empresas empleadoras están presentes en los planes de formación de nuestros alumnos? – ¿Los investigadores y docentes están actualizados en sus conocimientos y los planes de investigación responden a las demandas de la empresa y la sociedad? – ¿Existe una transferencia real de conocimientos entre las necesidades empresariales y la oferta universitaria? F/ Nuestros costes no nos permiten ser competitivos Afirmación muy común que contiene, en la mayoría de los casos, como trasfondo, un cúmulo de múltiples ineficiencias en el proceso productivo. Una empresa pasa a ser competitiva en su sector de actividad, cuando es igual o más eficiente que sus competidores. A ello se contribuye con una productividad superior al de su competencia. Repasemos nuestro Plan de Negocio que permita obtener esa eficiencia imprescindible para alcanzar la competitividad necesaria. Resumen: Dispongamos de un plan de negocio, eje vertebrador de nuestro proyecto empresarial, Confiemos en el apoyo de los profesionales que nos pueden ayudar en su elaboración y validación. Demandemos a nuestros representantes políticos la puesta en marcha de programas orientados a la mejora de nuestras infraestructuras, técnicas, sociales y educativas. Demandemos a las Instituciones y Colectivos profesionales el trabajo común y coordinado orientado a las necesidades de la sociedad a la que pertenecen. Jesús García Ariza es Economista y Experto Contable Acreditado ®(ECA) Socio de Honor del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles de Cantabria. OPORTUNIDADES – PROYECTO – EFICIENCIA PROYECTO (II) La segunda parte de este artículo la quiero desarrollar bajo este título que a mi juicio enmarca la esencia de la puesta en marcha de un Proyecto Empresarial. No concibo el inicio de una actividad si previamente a la misma no se ha elaborado un plan de acción, no se ha determinado una adecuación de medios necesarios y se han inferido unos resultados. La concreción de todo ello se concentra en la elaboración de un Plan de Negocio que sea capaz de plasmar en el corto y medio plazo las expectativas empresariales. Dada su importancia y transcendencia frente a terceros interesados se hace necesario que el Plan de Negocio esté dotado de unos valores que trasladen credibilidad y confianza, base esencial de cualquier Proyecto Empresarial. ¿Cómo se genera esa confianza y credibilidad? Con una definición pormenorizada del alcance Con una definición del entorno económico Con una evaluación de las expectativas de futuro Con unas estimaciones razonadas de los volúmenes de negocio Con una razonada y razonable asunción de costes Con una adecuada selección y valoración de recursos humanos Con una adecuada estimación de inversiones, tecnología y materiales Con una valoración de los recursos financieros necesarios Con una adecuada captación/disponibilidad de fondos propios Estas son las características esenciales que debe contener un Plan de Negocio completo y bien elaborado. ¿Cuándo debo de disponer de un Plan de Negocio? Durante toda la vida del proyecto empresarial. Se ha de convertir en la guía y cuaderno de bitácora de nuestro proyecto mediante su adecuación/revisión y adaptación constante. Desde el momento de su creación la empresa ha de disponer de un plan de actuación que defina los objetivos a alcanzar y concrete los recursos necesarios mediante la elaboración de los estados económicos y financieros previsionales con sus proyecciones correspondientes a cada horizonte temporal. La proyección estará más detallada en cuanto más próximo es el plazo de su estudio. Esta proyección en el horizonte anual la denominamos presupuesto y es la guía que dispone una empresa para su autoevaluación de objetivos y es rienda imprescindible para el control de gestión y evolución del negocio. La empresa que no dispone de esta rienda en tiempo, forma y alcance, no tardará en verse abocada a situaciones incontroladas. De ahí la importancia que tenemos los profesionales de la gestión y asesoramiento empresarial en la labor de un ejercicio didáctico a nuestros empresarios de que dispongan de esta herramienta imprescindible para el control de gestión de su negocio. De igual forma es necesario que los profesores universitarios e investigadores desarrollen todo un esfuerzo por plasmar estas capacidades en sus alumnos y para ello que los planes de formación estén adecuados a la obtención de estas capacidades en los distintos niveles y grados educativos. La información para el control de la gestión empresarial es como un edificio que se construye mediante unas bases sólidas que dan soporte a los distintos estadios de la información empresarial. CONTABILIDAD GENERAL (DIARIA) = Situación Económico-Financiera CONTROL DE GESTIÓN (MENSUAL) = Evaluación de Resultados y su Origen PRESUPUESTO (ANUAL) = Objetivos Anuales PLAN DE NEGOCIO (CORTO/MEDIO) = Objetivos 1- 3 años PROYECTO ESTRATÉGICO (MEDIO/LARGO) = Evaluación y Directrices de Objetivos Destaco el adjetivo de «adecuado» por cuanto que todo proyecto empresarial tiene una peculiaridad que lo hace distinto a cualquier otro proyecto empresarial, de ahí la importancia de dotarse de una definición personal y personalista que lo identifica de forma individualizada de cualquier otro competidor. Nuestros empresarios han de disponer de profesionales propios o ajenos que les faciliten las pautas para la elaboración de ésta pirámide de información que es troncal en nuestro proyecto empresarial. Lo mismo que disponemos de profesionales en la construcción e ingeniería también hemos de contar con los profesionales que son capaces de elaborar y construir para nuestros empresarios el «edificio de su sistema de información y control empresarial». Jesús García Ariza es Economista y Experto Contable Acreditado ® (ECA) Socio de Honor del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles de Cantabria. OPORTUNIDADES – PROYECTO – EFICIENCIA EFICIENCIA Y EFICACIA (III) Queda por definir en este artículo estos dos conceptos de eficiencia y eficacia y su encuadre en el proyecto empresarial. Se trata de los sustantivos que resumen, a mi entender, el objetivo y fin del proyecto. No existe mejor calificativo a un proceso que calificarlo como eficiente. El mejor calificativo para un proyecto empresarial es que alcance con eficacia sus objetivos previstos. Toda empresa y empresario que se considere como tal, tiene como punto de mira, el alcance de sus objetivos con eficacia y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos para alcanzarlos. Ahora bien, éstos objetivos no se obtienen por ciencia infusa, nos tenemos que dotar de unos condicionantes y medios sin los cuales difícilmente se alcanzarían. La eficiencia tiene que ser medida con rigor por cuanto que se trata de la asignación de recursos para un fin dado. La eficiencia ha de ser comparable consigo misma en su evolución y con valores de contraste externos a nuestra organización para detectar y evitar efectos endogámicos no deseados. Para que la eficiencia pueda ser medible se ha de disponer de un sistema de información capaz de informarnos en tiempo y forma de la evolución de nuestra actividad en todas y cada una de las áreas de gestión predefinidas. El sistema de información que diseñemos ha de mostrar la eficacia de un proceso, de un servicio o una rama de actividad. Es decir, ha de estar adecuado y diseñado a las peculiaridades de cada negocio en todas sus vertientes, ramas y objetivos. La clave para conseguir este magno objetivo de excelencia es la disponibilidad de un sistema de información y de un control de gestión perfectamente cohesionados, dimensionados e implantados en la organización. No necesariamente, hemos de contar con el “mejor” o más implantado sistema de información disponible en el mercado de los sistemas integrados que los “gurús” nos ofrecen con frecuencia, sino que el sistema de información integrado debe estar adecuado a nuestro “cuerpo”, necesidades y con posibilidades ciertas de ejecución y mantenimiento. Nos corresponde una vez más a los profesionales de la organización y asesoramiento empresarial, facilitar con rigor y absoluta profesionalidad la “más adecuada” de las soluciones posibles en cada proyecto. De ahí, que me manifieste un claro defensor de la independencia que debe existir, entre el profesional que asesora al empresario en la selección de una herramienta de información cohesionada con un sistema de control de gestión y organización empresarial, frente a la empresa que comercializa las soluciones estándares y/o parcialmente adaptadas. No cabe en este asesoramiento, ningún sesgo sobre los objetivos y alcance del proyecto empresarial con sus necesidades y recursos asumibles, respecto al desarrollo e implantación de un sistema de información integrada. No es infrecuente observar que las claves en la selección de una herramienta de información sean divergentes con las necesidades de los proyectos empresariales, al no tenerse en cuenta los recursos y posibilidades organizativas de la empresa. Es en estos casos donde estaremos comprometiendo, seriamente, la obtención de los fines perseguidos y por ende asumiendo un riesgo cierto de fracaso. El otro pilar para el control de la eficacia de nuestro proyecto, es la disponibilidad de un sistema que denominamos control de gestión.

Al igual que el sistema de información, en donde recae la responsabilidad de dar soporte al control de gestión, éste ha de ser diseñado por y para la empresa. Aquí no caben soluciones ajenas transportadas (a menudo impuestas por niveles jerárquicos superiores), que a buen seguro chocan con el proyecto empresarial, tanto por sus especificaciones como por los recursos necesarios y/o su dificultad para su implantación y mantenimiento. El control de gestión es un traje a medida diseñado y realizado para cada proyecto, en función del mismo, su estructura y recursos para su puesta en marcha variarán. En el control de gestión se plasma nuestro modelo organizativo y tan válido para su control puede ser un sistema manual de control, como una eficiente hoja de cálculo bien diseñada con un buen análisis ABC o el más sofisticado de los sistemas de gestión integrados. Es decir nuestro modelo organizativo tiene que responder a nuestro proyecto, a nuestros recursos y a nuestros objetivos empresariales en la búsqueda de la eficacia empresarial con la máxima eficiencia en la disposición de los recursos disponibles. Una vez más, nos cabe la responsabilidad a los profesionales de la gestión y el asesoramiento, tanto si actuamos dentro de la empresa como si actuamos como asesores externos, de facilitar a los empresarios, la mejor estructura y definición del control de gestión y del sistema de información que lo soporta, para que se adecúen a los objetivos de su proyecto empresarial. Hasta aquí, la exposición teórica de unas definiciones y marcos de actuación. El esquema de actuación para su puesta en marcha, es harina de otro costal y se sale del alcance de este artículo. Desde mi infancia aprendí que es de bien nacidos ser agradecidos, siguiendo con esta máxima, y como sencillo aporte personal de agradecimiento a la sociedad cántabra que me acogió profesionalmente hace 25 años, me he atrevido a exponer, a través de este artículo, los conceptos claves de gestión y el esquema deseable a implantar en un proyecto empresarial. Busquemos cada día la eficiencia en nuestro trabajo y traslademos este objetivo personal a quienes nos rodean. Nadie va a venir a sacarnos las castañas del fuego y nuestro deber como profesionales es el aporte de nuestros conocimientos y experiencias a los destinatarios impulsores de la actividad económica y de su eficacia, es decir los empresarios. Jesús García Ariza es Economista y Experto Contable Acreditado ®(ECA) Socio de Honor del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles de Cantabria.

JORNADA SOBRE COMPLIANCE (Cumplimiento Normativo) Nuevo marco de actuación para los asesores de empresa

Organiza: Colegio de Empresistas de Cantabria.

 

Fecha: Miércoles, 1 de marzo de 2017.

 

Horario: De 9:45 a 14:00 h. (9:30h Recepción de asistentes).

 

Lugar: Cámara de Comercio

Plaza Velarde – Santander.

 

Ponentes:

– Prof. Dr. Víctor Gómez Martín, Catedrático acr. de Derecho penal de la Universidad de Barcelona. Consultor de Molins-Silva Abogados.

 

– Prof. Dra. Silvina Bacigalupo Sagesse. Catedrática de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid. Of Counsel de 25 Abogados&Economistas

 

Introducción:

“El compliance” o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética, y en consecuencia objeto de responsabilidad.

 

Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015, las organizaciones empresariales se ven en la obligación de establecer sistemas de gestión de cumplimiento normativo.  Nuestro ordenamiento introduce  la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores,  pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. Con esta reforma una empresa no sólo debía enfrentarse a las sanciones, generalmente de gran importancia económica, que las distintas regulaciones sectoriales establecen, sino que también debía enfrentarse a la responsabilidad por un delito.

 

Recientemente se introdujo una modificación al respecto de esta responsabilidad penal, en virtud de la cual la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad cuando haya adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; la supervisión de esas medidas quede encomendada a un órgano interno con una cierta autonomía.

 

Esta reforma es clave para el sector del compliance, pues se convierte en algo prácticamente obligatorio para poder eludir la responsabilidad penal que pudiera producirse. Y no es extraña la introducción de esta reforma, pues en muchos casos la comisión del delito escapa de la posibilidad de control del representante de la empresa, especialmente en entidades de gran tamaño, por lo que es acertado que el juez pueda valorar que se tomaron unas medidas diligentes para evitarlo y, de esa forma, exonerar la responsabilidad.  Lo que Contribuye, en definitiva, a aumentar la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, potenciará que las empresas adopten sistemas de control que se extenderán a otros ámbitos de riesgo además del penal.

 

Este curso tiene la finalidad de proporcionar a los asistentes los conocimientos clave para establecer los fundamentos de un sistema eficaz de gestión de Compliance, a la medida de sus organizaciones, que funcione como herramienta para asegurar el cumplimiento legal. Abordando en profundidad desde un enfoque teórico y práctico el significado de Compliance y las responsabilidades asociadas para la empresa, la organización y los recursos necesarios para establecer un sistema eficaz, para la implantación de un sistema de Compliance.

( Sánchez y  Sánchez)

Colaboran:

– Colegio de Economistas de Cantabria

– Colegio de Abogados de Cantabria

– Colegio de Gestores Administrativos de Cantabria

– Gobierno de Cantabria. Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

 

Programa y Boletín de Inscripción: se adjunta a continuación.

 

Cuotas de inscripción:

Colegiados en desempleo de los colectivos organizadores/colaboradores……………………. 20 €

Colegiados de los colectivos organizadores/colaboradores………………………………………. 45 €

Otras inscripciones………………………………………………………………………………………… 80 €

 

 

*Desempleados, adjuntar fotocopia de la tarjeta de desempleo.

 

Todas las inscripciones de despachos profesionales, disfrutarán de una bonificación del 25 % a partir de la segunda matricula.

 

Inscripción: rellenar el boletín de inscripción que se adjunta y enviar junto con comprobante transferencia bancaria (a Banco Sabadell: ES40-0081-7140-0900-0125-0433) por correo electrónico a: admon@empresistascantabria.es

 

Fecha Fin Inscripción: 27-02-2017 (lunes).

 

PLAZAS LIMITADAS

 

 

Contacto: Tfno. 942 21 83 20 (Lorena)

 

Más información:

www.empresistascantabria.es

 

Colegio de Empresistas de Cantabria

C/ Jesús de Monasterio nº 10. 4º izq. 39010-SANTANDER

Teléfono  942 218320 / Fax 942 240623

admon@empresistascantabria.es

 

 

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NOVEDADES FISCALES PARA LOS PROFESIONALES EN 2017

A pesar de que la reforma fiscal va quedando atrás, los cambios que vienen de la mano de las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el endurecimiento en el aplazamiento de deudas y la obligación de relacionarse vía electrónica con todas las administraciones públicas, incluida la Agencia Tributaria, son algunas de las principales novedades en materia fiscal del nuevo ejercicio. Las principales modificaciones tributarias, aparte de las que se produzcan por la utilización de su capacidad normativa por las Comunidades Autónomas, provienen del Real Decreto-ley 2/2016 -en lo referente a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades- y, fundamentalmente, del Real Decreto-ley 3/2016 publicados a finales de 2016. Las principales novedades, aplicables para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017, salvo que especifiquemos lo contrario, son las siguientes: Impuesto sobre Sociedades

  • Compensación de bases imponibles negativas: con efectos desde ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 el límite a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores será el 70% de la base imponible previa a la reducción de la reserva de capitalización, teniendo siempre la posibilidad de compensar hasta 1 millón de euros. Sin embargo, para entidades con importe neto de la cifra de negocios en el año anterior de al menos 20 millones, el límite será el 50% de la base imponible previa y, si dicho importe neto de la cifra de negocios alcanza los 60 millones o más, el límite será solo el 25% de dicha cantidad, aunque, como mínimo, también estas grandes empresas podrán compensar hasta 1 millón de euros.
  • Deducciones por doble imposición: con efectos para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se limita al 50% de la cuota íntegra el montante anual de deducciones por doble imposición que se pueden restar de la misma, y en dicho límite se engloban las deducciones por doble imposición interna o internacional del ejercicio o los saldos de dichas deducciones pendientes de compensar que provengan de ejercicios anteriores.
  • Pérdidas por deterioro de valores que fueron deducidas en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2013: con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se obliga a integrar en la base imponible dichas pérdidas por deterioro que fueron deducidas en su día, al menos por quintas partes en el primer ejercicio iniciado en 2016 y en los cuatro siguientes. La reversión podría ser mayor si el incremento de los fondos propios de la participada lo fuera o si se produjera la transmisión de la participación.
  • Pérdidas producidas en la transmisión de participaciones: no serán deducibles estas pérdidas si proceden de valores de los que se tenga una participación significativa que otorgue el derecho a la exención de las rentas positivas que de ellos provengan -por tener una participación significativa en la participada del 5% o un valor de adquisición mínimo de 20 millones de euros- y tampoco cuando no se tenga una participación mínima en una filial no residente si en el país donde radica no se aplica un impuesto con tipo nominal mínimo del 10%.
  • Exención de dividendos o de las plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en una entidad no residente: no se puede aplicar si radica en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, salvo que pertenezca a la Unión Europea y el contribuyente acredite motivos económicos válidos y realización de actividad económica.
  • Pérdidas por transmisión de establecimientos permanentes en el extranjero: se prohíbe la integración en base de las mismas.
  • Rentas negativas generadas por la valoración a valor razonable de la cartera de negociación: no será posible deducirlas, excepto en el importe correspondiente a rentas positivas integradas anteriormente por aplicación del valor razonable.
  • Inmovilizado intangible respecto del que no puede estimarse su vida útil: desde ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, estos activos se habrán de amortizar contablemente, como mínimo al 10% anual, si bien el gasto fiscal deducible será del 5%. Hasta ese ejercicio estos inmovilizados se denominaban de vida útil indefinida y no se amortizaban, si bien se permitía un gasto fiscal por ellos del 5% hasta 2011, 2% de 2012 a 2015 en general y 1% para fondos de comercio en esos ejercicios -esos porcentajes reducidos no fueron aplicables a empresarios o profesionales personas físicas-. También habrá que tener en cuenta la posibilidad de acelerar amortizaciones para empresas de reducida dimensión.
  • Pagos fraccionados: los pagos a cuenta se mantendrán como hasta ahora para el sistema de cuota y también para entidades que apliquen el sistema de base pero en el año anterior facturaron menos de 10 de millones de euros. A partir del pago fraccionado de octubre de 2016, para entidades con importe neto de la cifra de negocios en el año anterior superior a dicho importe, el porcentaje de la base a ingresar a cuenta será del 24%, estableciéndose un ingreso mínimo del 23% del resultado contable positivo.

Obligación de relacionarse por vía electrónica con todas las administraciones públicas Desde el pasado 2 de octubre, por aplicación de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los profesionales que precisan colegiación obligatoria para ejercer, así como las entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes o herencias yacentes, deberán relacionarse por vía electrónica, exclusivamente, con todas las administraciones públicas cuando realicen trámites y actuaciones. Ello atañe a las relaciones tanto con la AEAT como al resto de Administraciones tributarias -Autonómicas o Locales-. Afecta también a las notificaciones electrónicas. Se considera que se ha producido una notificación si el profesional-contribuyente no accede a su dirección la sede electrónica diez días después de ponerse a su disposición. Para acceder a la dirección electrónica es necesario tener certificado electrónico. Otras modificaciones

  • Impuesto sobre el Patrimonio: se prorroga a 2017
  • Aplazamientos y fraccionamientos: se suprime la posibilidad de aplazar las siguientes deudas -si bien se han anunciado excepciones para pymes y autónomos sin concretar-:
    • Respecto a las deudas del retenedor, se suprime la excepción prevista con anterioridad para el caso de que careciera de bienes que ofrecer en garantía y que la ejecución de su patrimonio pudiera tener efectos en el mantenimiento de la capacidad productiva o el empleo de esa actividad económica o pudiera producir graves quebrantos a la Hacienda Pública.
    • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.
    • Las derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.
    • Las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • Suministro inmediato de información:

A partir del 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos de IVA con volumen de operaciones en el año natural anterior superior a 6.010.121,04 euros, las entidades en régimen de grupo y los sujetos pasivos que apliquen el sistema de devolución mensual, más los sujetos pasivos que quieran adherirse voluntariamente al sistema, remitirán electrónicamente una serie de datos relativos a la facturación recibida y emitida. Los plazos son muy cortos, en general de 4 días para datos de facturas emitidas y recibidas, aunque en 2017, de manera excepcional, el plazo será de 8 días.   Estos contribuyentes presentarán mensualmente las autoliquidaciones del IVA, se les amplía el plazo para ello hasta el día 30 del mes siguiente, se les libera de presentar 347, 340 y 390 y los libros registro se cumplimentarán en la sede electrónica con los datos por ellos suministrados.

Conferencia coloquio: SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE LAS CLAUSULAS SUELO Y COMO AFECTAN A LOS CONSUMIDORES

Conferencia coloquio: SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE LAS CLAUSULAS SUELO Y COMO AFECTAN A LOS CONSUMIDORES

Fecha: 15-02-2017 Fecha Inicio Inscripción: 07-02-2017 Fecha Fin Inscripción: 14-02-2017 Organiza: Colegio de Empresistas de Cantabria. Fecha: Miércoles, 15 de febrero de 2017. Horario: De 17:00 a 20:00 h. (16:45h Recepción de asistentes). Lugar: Hotel Bahía. Avd. Alfonso XII, 6 – Santander.   Colaboran: Colegio de Economistas de Cantabria Colegio de Abogados de Cantabria Colegio de Gestores Administrativos de Cantabria Gobierno de Cantabria. Dirección General de Economía y Asuntos Europeos. Ponentes: – Ilmo. Sr. D. CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ. Magistrado-Juez Titular del Juzgado Mercantil de CANTABRIA   – Ilmo. Prof. Dr. D. JUAN ENRIQUE VARONA ALABERN. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cantabria.   – Sr. D. ADOLFO FERNANDEZ FERNANDEZ.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Profesor Máster en Dirección de Empresas (MBA), Universidad de Cantabria.   Programa y Boletín de Inscripción: se adjunta a continuación.   Cuotas de inscripción:   – Colegiados en desempleo de los colectivos organizadores/colaboradores………………….. 20 € – Colegiados de los colectivos organizadores/colaboradores…………………… 40 € – Otras inscripciones…………………………………. 75 €     *Desempleados, adjuntar fotocopia de la tarjeta de desempleo.   Todas las inscripciones de despachos profesionales, disfrutarán de una bonificación del 25 % a partir de la segunda matrícula.   Inscripción: rellenar el boletín de inscripción que se adjunta y enviar junto con comprobante transferencia bancaria (a Banco Sabadell: 0081-7140-09-0001250433) por correo electrónico a: admon@empresistascantabria.es Homologación: Esta jornada está homologada por el REFOR (Registro de Expertos en Economía Forense del Consejo General de Economistas) con 3 horas de formación.

Los asistentes interesados en la obtención del certificado acreditativo, deberán firmar la hoja de firmas que se pasará al inicio de la jornada.
Fecha Fin Inscripción: 14-02-2017 (martes).   Contacto: Tfno. 942 21 83 20 (Lorena) Más información: www.empresistascantabria.es   Colegio de Empresistas de Cantabria C/ Jesús de Monasterio nº 10.

La deontología profesional como norma que dicta la conducta de los profesionales

Esta proyección de la norma que obliga al sistema a hacer efectiva la obligación y aplicar un régimen disciplinario, no es una cuestión fácil, pues las previsiones de la norma tienen que tener el encaje técnicamente adecuado para que haya una correspondencia entre la obligación, su exigencia y las consecuencias de su incumplimiento.

En este marco se ha de analizar en profundidad el ámbito de la tipicidad de la norma deontológica y su traslado al régimen de faltas y sanciones para que sea efectivo, y se produzca la garantía institucional que la Constitución atribuye a los colegios profesionales.

Eficiencia vs innovación

O sea, en la práctica, para todos.

Diferencias entre el alzamiento de bienes y la salida fraudulenta en sede de calificación concursal. Jurisprudencia reciente.

Alzamiento de bienes   Jordi Albiol Plans .Economista y Licenciado en Derecho. Director Área Concursal ROUSAUD COSTAS DURAN, S.L.P. Cristian Valcárcel Bernal. Licenciado en Dercho. Asociado ROUSAUD COSTAS DURAN, S.L.P.   Tras más de 11 años de vigencia de la Ley Concursal (LC), y pese a las constantes reformas que nos acechan desde el ejercicio 2012, parece que se ha alcanzado cierta unanimidad entre todos los operadores jurídicos al considerar que el concurso de acreedores debe ser calificado como culpable cuando el deudor persona física o los administradores de hecho o de derecho, liquidadores y apoderados generales de la deudora persona jurídica, haya generado o agravado el estado de insolvencia con dolo o culpa grave. Junto a este mecanismo causal, la ley establece presunciones de dolo o culpa grave, que admiten prueba en contrario, y de culpabilidad del concurso, que no admiten prueba en contrario. El Tribunal Supremo ya ha declarado la forma en que operan las presunciones (Sentencias de fechas 17 de noviembre de 2011, 21 de marzo y 20 de junio de 2012, entre otras), concluyendo (i) que el artículo 164.1 LC se refiere a la culpabilidad del concurso por razón de la causación o agravación de la insolvencia, exigiendo la prueba del elemento subjetivo y de las consecuencias de la conducta y (ii) que, en su apartado segundo, se prevén seis motivos objetivos que, necesariamente (iure et de iure) conllevan a la culpabilidad; se trata de presunciones absolutas. En el presente artículo nos centraremos en dos de estas presunciones absolutas, los supuestos previstos en el artículo 164.2.4º y 5º LC, en concreto, “cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación” y “cuando durante los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos”. En el día a día de nuestros Juzgados Mercantiles, suele ser frecuente que se confunda una figura con la otra en los informes de calificación que emiten las administraciones concursales, e incluso que resoluciones dictadas por diferentes Juzgados incluyan la misma conducta alternativamente en el apartado 4º y 5º del referido artículo 164 LC, esto es, condenando un mismo hecho como alzamiento de bienes o como salida fraudulenta. Paradigmático –y desgraciadamente habitual- resulta, sin duda, el caso del desvío de clientes o de facturación a sociedad vinculada.  En primer lugar, cabe partir del límite temporal que presenta, a diferencia del alzamiento de bienes, la salida fraudulenta de bienes y derechos. Tal y como ocurre para los actos susceptibles de reintegración perjudiciales para la masa activa (artículo 71 LC), el legislador ha optado por requerir que la salida fraudulenta de bienes y derechos del deudor haya tenido lugar dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. Se trata de la única previsión en dicho sentido que encontramos en las presunciones de culpabilidad recogidas en los artículos 164 y 165 LC.  En consecuencia, por coherencia con el tenor literal del artículo 164.2.5º LC, parece confortable concluir y abogar, en aras a la seguridad jurídica, porque no se aleguen, en sede de calificación, aquellos hechos susceptibles de constituir salida fraudulenta de bienes o derechos que hayan acaecido más allá de los dos años anteriores a la fecha concreta de declaración de concurso. Respecto al alzamiento de bienes previsto en el artículo 164.2.4º LC, debemos enfatizar que, en todo caso, resulta relevante la existencia del convencimiento de que al deudor no le quedarán bienes con los que satisfacer a sus acreedores.  Asimismo, debe tratarse de conductas que retrasen, dificulten o impidan la eficacia de un embargo. Se trata de castigar la ocultación de los bienes del deudor frente a sus acreedores, ya sea en el curso de una ejecución o con anterioridad a él. El requisito determinante de la aplicación de este precepto es la existencia de un perjuicio ocasionado a los acreedores, que se produce cuando la actuación del deudor ha imposibilitado, o simplemente ha dificultado, el embargo de sus bienes. Es decir, constituye un presupuesto objetivo que no guarda relación con la intención del deudor. La salida de bienes a la que atiende la norma concursal no exige la prueba de la intención fraudulenta, basta con la cognoscibilidad de que el hecho en cuestión es susceptible de causar un perjuicio a los acreedores, a diferencia del delito de alzamiento de bienes tipificado en el artículo 257, por lo que, por regla general, cabrá alegar como alzamiento de bienes todos los casos de liquidación apresurada o ruinosa de bienes. Algunas de las resoluciones más recientes al respecto las encontramos en las Audiencias Provinciales. Así por ejemplo, la Audiencia Provincial de Lleida, mediante Sentencia de fecha 7 de mayo de 2015, concreta que el elemento de fraude que contiene el artículo 164.2.4º “ha de relacionarse con el exigido en el artículo 1291.3 del Código Civil”, para concluir que la aplicación de un IVA generado en cierta operación de venta con subrogación de hipoteca, que en lugar de ser ingresado a favor de la AEAT se destina a cubrir otras deudas pendientes por parte de sociedades vinculadas con entidades bancarias, resulta perjudicial para los acreedores en tanto que supone ya no sólo la desaparición de bienes, que además van a parar a disminuir el pasivo de terceros que no han intervenido en la operación, sino que resulta perjudicial porque, sobre todo, supone la aparición de un nuevo crédito (50% privilegiado a favor de la AEAT) por importe de más de 2 millones de euros y que antes de la operación no existía. Asimismo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de fecha 9 de julio de 2015, en un supuesto controvertido de desviación de facturación, sostiene que lo determinante es la concreta imputación que pueda hacerse a la concursada y a sus administradores de haber estado desviando la facturación a otra sociedad, con el objetivo de vaciar su patrimonio dejando en ella exclusivamente las deudas generadas por la actividad.  Otro ejemplo a tomar en consideración es el de la siempre recurrida Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 20 de marzo de 2014, en virtud de la cual se pone de manifiesto que parte de la actividad de la concursada, una vez declarada en situación legal de concurso de acreedores, se deriva a otra compañía aprovechándose de todos los activos de la primera, detectándose la salida de unas 55.000 cajas sin ingresarse cantidad alguna en la cuenta corriente intervenida. La realización de facturas de abono sin que la mercancía fuera devuelta y la facturación simultánea realizada por la tercera sociedad, determinó la culpabilidad por alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores y la complicidad de la referida tercera sociedad. En cuanto a la salida fraudulenta de bienes, la jurisprudencia, al interpretar el precepto, ha evolucionado hasta considerar, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de abril de 2015, “que para que concurra el elemento de fraude no es preciso la existencia de un “animus docendi”, propósito de dañar o perjudicar, y sí, únicamente la “scientia fraudis”, esto es, la conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio”, equiparándolo, en este sentido, al requisito que requiere el alzamiento de bienes previsto en el artículo 164.2.4º LC.  Así pues, para que concurra el fraude previsto en el artículo 164.2.5º LC, es necesario una simple conciencia de causar daño. La salida fraudulenta que exige el precepto no supone necesariamente un acto consciente y volitivo de querer dañar, sino que basta la conciencia que debía tener de ocasionar un perjuicio a los acreedores. En el caso enjuiciado por el alto Tribunal en fecha 10 de abril de 2015, se confirman las resoluciones del Juzgado Mercantil y de la Audiencia Provincial, condenando como salida fraudulenta de bienes la distribución de dividendos en favor de la sociedad matriz ejecutada pocos meses antes de la declaración concursal, pues resultaba obvio que dicha operación era lesiva para los acreedores y agravaba la situación de insolvencia de la compañía. Otro supuesto analizado recientemente por el Tribunal Supremo ha sido el de la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2015, en virtud del cual se enjuicia la compra de un bien inmueble por importe superior al de tasación, vinculada a la devolución parcial, pero anticipada, de ciertos préstamos recibidos por compañía vinculada. En este caso, se confirmaron los criterios de la Audiencia Provincial, la cual sostenía que se trataba de una salida fraudulenta de bienes, pues el precio de compra del inmueble era perjudicial para los acreedores, se pagaba en su integridad cuando no había ninguna necesidad de hacerlo y se trataba de una conducta impropia de un administrador que debe velar por los intereses de la sociedad. Como conclusión, sin perjuicio de los rasgos característicos y/o requisitos de ambas presunciones, de lo caprichosa y variopinta que es la práctica en cuanto a supuestos de hecho se refiere, y de lo cercano que en muchas ocasiones se encuentra el alzamiento de bienes de la salida fraudulenta, cabe tener siempre presente que la carga de la prueba del fraude a los acreedores corresponde a quien lo alega –las administraciones concursales-, y que asiduamente resultará harto difícil conseguir la prueba directa, por lo que se deberá acudir a la vía indirecta, acreditando, en todo caso, que los hechos susceptibles de calificación culpable se realizaron con pleno conocimiento de que se cercenaban, en todo o en parte, las legítimas expectativas de los acreedores de satisfacer sus créditos.  Art.  1291.3 Cc: “Son rescindibles: (…) 3. Los contratos celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba”.

IX JORNADA NACIONAL CONCURSAL “LA INSOLVENCIA DE LOS CONSUMIDORES. SEGUNDA OPORTUNIDAD”

CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ.

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