A pesar de que la reforma fiscal va quedando atrás, los cambios que vienen de la mano de las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el endurecimiento en el aplazamiento de deudas y la obligación de relacionarse vía electrónica con todas las administraciones públicas, incluida la Agencia Tributaria, son algunas de las principales novedades en materia fiscal del nuevo ejercicio. Las principales modificaciones tributarias, aparte de las que se produzcan por la utilización de su capacidad normativa por las Comunidades Autónomas, provienen del Real Decreto-ley 2/2016 -en lo referente a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades- y, fundamentalmente, del Real Decreto-ley 3/2016 publicados a finales de 2016. Las principales novedades, aplicables para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017, salvo que especifiquemos lo contrario, son las siguientes: Impuesto sobre Sociedades
- Compensación de bases imponibles negativas: con efectos desde ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 el límite a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores será el 70% de la base imponible previa a la reducción de la reserva de capitalización, teniendo siempre la posibilidad de compensar hasta 1 millón de euros. Sin embargo, para entidades con importe neto de la cifra de negocios en el año anterior de al menos 20 millones, el límite será el 50% de la base imponible previa y, si dicho importe neto de la cifra de negocios alcanza los 60 millones o más, el límite será solo el 25% de dicha cantidad, aunque, como mínimo, también estas grandes empresas podrán compensar hasta 1 millón de euros.
- Deducciones por doble imposición: con efectos para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se limita al 50% de la cuota íntegra el montante anual de deducciones por doble imposición que se pueden restar de la misma, y en dicho límite se engloban las deducciones por doble imposición interna o internacional del ejercicio o los saldos de dichas deducciones pendientes de compensar que provengan de ejercicios anteriores.
- Pérdidas por deterioro de valores que fueron deducidas en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2013: con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se obliga a integrar en la base imponible dichas pérdidas por deterioro que fueron deducidas en su día, al menos por quintas partes en el primer ejercicio iniciado en 2016 y en los cuatro siguientes. La reversión podría ser mayor si el incremento de los fondos propios de la participada lo fuera o si se produjera la transmisión de la participación.
- Pérdidas producidas en la transmisión de participaciones: no serán deducibles estas pérdidas si proceden de valores de los que se tenga una participación significativa que otorgue el derecho a la exención de las rentas positivas que de ellos provengan -por tener una participación significativa en la participada del 5% o un valor de adquisición mínimo de 20 millones de euros- y tampoco cuando no se tenga una participación mínima en una filial no residente si en el país donde radica no se aplica un impuesto con tipo nominal mínimo del 10%.
- Exención de dividendos o de las plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en una entidad no residente: no se puede aplicar si radica en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, salvo que pertenezca a la Unión Europea y el contribuyente acredite motivos económicos válidos y realización de actividad económica.
- Pérdidas por transmisión de establecimientos permanentes en el extranjero: se prohíbe la integración en base de las mismas.
- Rentas negativas generadas por la valoración a valor razonable de la cartera de negociación: no será posible deducirlas, excepto en el importe correspondiente a rentas positivas integradas anteriormente por aplicación del valor razonable.
- Inmovilizado intangible respecto del que no puede estimarse su vida útil: desde ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, estos activos se habrán de amortizar contablemente, como mínimo al 10% anual, si bien el gasto fiscal deducible será del 5%. Hasta ese ejercicio estos inmovilizados se denominaban de vida útil indefinida y no se amortizaban, si bien se permitía un gasto fiscal por ellos del 5% hasta 2011, 2% de 2012 a 2015 en general y 1% para fondos de comercio en esos ejercicios -esos porcentajes reducidos no fueron aplicables a empresarios o profesionales personas físicas-. También habrá que tener en cuenta la posibilidad de acelerar amortizaciones para empresas de reducida dimensión.
- Pagos fraccionados: los pagos a cuenta se mantendrán como hasta ahora para el sistema de cuota y también para entidades que apliquen el sistema de base pero en el año anterior facturaron menos de 10 de millones de euros. A partir del pago fraccionado de octubre de 2016, para entidades con importe neto de la cifra de negocios en el año anterior superior a dicho importe, el porcentaje de la base a ingresar a cuenta será del 24%, estableciéndose un ingreso mínimo del 23% del resultado contable positivo.
Obligación de relacionarse por vía electrónica con todas las administraciones públicas Desde el pasado 2 de octubre, por aplicación de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los profesionales que precisan colegiación obligatoria para ejercer, así como las entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes o herencias yacentes, deberán relacionarse por vía electrónica, exclusivamente, con todas las administraciones públicas cuando realicen trámites y actuaciones. Ello atañe a las relaciones tanto con la AEAT como al resto de Administraciones tributarias -Autonómicas o Locales-. Afecta también a las notificaciones electrónicas. Se considera que se ha producido una notificación si el profesional-contribuyente no accede a su dirección la sede electrónica diez días después de ponerse a su disposición. Para acceder a la dirección electrónica es necesario tener certificado electrónico. Otras modificaciones
- Impuesto sobre el Patrimonio: se prorroga a 2017
- Aplazamientos y fraccionamientos: se suprime la posibilidad de aplazar las siguientes deudas -si bien se han anunciado excepciones para pymes y autónomos sin concretar-:
- Respecto a las deudas del retenedor, se suprime la excepción prevista con anterioridad para el caso de que careciera de bienes que ofrecer en garantía y que la ejecución de su patrimonio pudiera tener efectos en el mantenimiento de la capacidad productiva o el empleo de esa actividad económica o pudiera producir graves quebrantos a la Hacienda Pública.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.
- Las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Suministro inmediato de información:
A partir del 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos de IVA con volumen de operaciones en el año natural anterior superior a 6.010.121,04 euros, las entidades en régimen de grupo y los sujetos pasivos que apliquen el sistema de devolución mensual, más los sujetos pasivos que quieran adherirse voluntariamente al sistema, remitirán electrónicamente una serie de datos relativos a la facturación recibida y emitida. Los plazos son muy cortos, en general de 4 días para datos de facturas emitidas y recibidas, aunque en 2017, de manera excepcional, el plazo será de 8 días. Estos contribuyentes presentarán mensualmente las autoliquidaciones del IVA, se les amplía el plazo para ello hasta el día 30 del mes siguiente, se les libera de presentar 347, 340 y 390 y los libros registro se cumplimentarán en la sede electrónica con los datos por ellos suministrados.