Varias han sido las novedades que afectan al Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2011.
Entre las más significativas está la supresión de la deducción por nacimiento o adopción. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se suprimió el artículo 81 bis de la Ley de IRPF que regulaba la deducción por nacimiento y adopción.
En cuanto a los rendimientos de trabajo, se limita a 300.000 € la base sobre la que se aplicará la reducción del 40% a aquellos rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen según el reglamento como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
También se aplica la reducción del 40% prevista en el art. 18.2 del IRPF a los rendimientos de trabajo derivados del ejercicio de las opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en periodos impositivos finalizados con posterioridad al 4 de agosto de 2004, cuando las opciones se lleven a cabo transcurridos más de dos años desde su concesión si no se conceden anualmente.
Con el fin de incentivar fiscalmente la utilización de los medios de transporte público colectivo por parte de los trabajadores se establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cuantías satisfechas a las entidades encargadas de prestar servicio público de transporte colectivo por los desplazamiento que hagan los empleados entre su lugar de residencia al centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 € anuales. Se admitirán fórmulas indirectas de pago que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Se ha modificado el tratamiento de los rendimientos del capital inmobiliario para permitir que el arrendamiento pueda ganar protagonismo en el mercado inmobiliario español y se aumenta la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de aquellos bienes inmuebles destinados a vivienda del 50 % al 60%.
Se reduce a 30 años la edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100% y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM ( para 2011 es de 7.455,14 €)
Sin embargo se establece un régimen transitorio específico de tal forma que en los arrendamientos procedentes de contratos realizados con anterioridad al 1 de enero de 2011 mantendrán esta reducción hasta que el arrendatario cumpla los 35 años.
Respecto al capital mobiliario, se establece como novedad la obligación de integrar en la base imponible del IRPF las rentas procedentes de reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas con posterioridad al 23 de septiembre de 2010 por sociedades de inversión de capital variable (SICAV), de aplicación igualmente a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones.
La reducción de capital de SICAV que tenga por finalidad la devolución de aportaciones, deberá integrar en la base imponible su importe o, en su caso, el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos, importe que se calificará como rendimiento de capital mobiliario, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.1 a) de la Ley del IRPF, con el límite de la mayor de las siguientes cuantías:
A) El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción del capital social.
B) Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios.
El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas hasta su anulación, en los términos establecidos en el artl. 33.3 a) de la Ley de IRPF.
La calificación fiscal que recibe el exceso que pudiera resultar será la de rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, aunque en ningún caso resultará de aplicación la excepción de los dividendos contemplada en la letra y) del Art. 7 de la Ley de IRPF.
En los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable, deberá integrarse la totalidad del importe obtenido en la base imponible del IRPF sin que resulte de aplicación la minoración de adquisiciones de acciones, previsto en el art. 25.1 e) de la Ley de IRPF.
Se suprime el requisito de mantenimiento de empleo para practicar la libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo para aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica en el método de estimación directa, modalidad normal o simplificada y amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo hasta el año 2015.
En particular para los contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión celebrados con anterioridad al 2011, la libertad de amortización podrá aplicarse exclusivamente sobre las inversiones en curso efectivamente realizadas en los años 2011 a 2015, aunque la inversión inicial haya tenido lugar en los años 2009 y 2010, y quedarán igualmente excluidas aquellas inversiones que se ejecuten en periodos impositivos posteriores al 2015, a pesar de que en ellos se produzca la puesta a disposición o entrada en funcionamiento del elemento del activo material fijo.
A diferencia de lo que sucedía en el anterior régimen de libertad de amortización fiscal, se establece el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que los elementos patrimoniales se afecten (determinado con anterioridad a la aplicación de este régimen de amortización y del régimen de deducibilidad de determinados gastos en el régimen de estimación directa simplificada)
Se eleva de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios obtenido en el período impositivo inmediato anterior que se exige para ser considerada empresa de reducida dimensión.
Deducción por inversión en vivienda habitual.
Se restablece la deducción por inversión en vivienda habitual, cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, elevando a 9.040,00 € la base máxima de deducción.
Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro sea inferior a 24.107,20 € podrá deducir el 10.5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Deducción por obras de mejora en vivienda.
Para las obras realizadas y cantidades satisfechas entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011 se seguirá aplicando el régimen de deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a los requisitos y límites que establecía la disposición adicional vigésima novena, en la redacción dada a la misma por el art. 1 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril de 2010.
Se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas y efectuadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre, aplicable cuando su base imponible sea inferior a 71.007,2 euros.
Por último indicar que se restablece con carácter temporal el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para los años 2011 y 2012.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Su cuota resulte a ingresar
– Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 €
Será obligatoria su presentación por vía telemática a través de Internet, lo que obligará a utilizar igualmente este procedimiento para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF:
Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual a 300.000 €
El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio se fija en Cantabria con carácter general en 700.000 €
Fuente: eldiarioalerta
Mercedes Mazo Jimeno. Empresista. Economista. Experta en materia de IRPF.