Contra dicha resolución, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno.
No obstante, la exoneración definitiva podrá́ revocarse cuando concurra la causa prevista en el párrafo primero del apartado anterior”.
Contra dicha resolución, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno.
No obstante, la exoneración definitiva podrá́ revocarse cuando concurra la causa prevista en el párrafo primero del apartado anterior”.