Por José Antonio Marco Sanjuán. Inspector de Hacienda y Empresista de Honor Los contribuyentes no son expertos tributarios. Y si se les dice desde las altas esferas económicas y hacendísticas que, para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se va a crear, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial denominado criterio de caja, se predisponen a recibir un nuevo régimen fiscal muy atractivo donde se retrase el pago del IVA repercutido cuando se cobre. 2. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación. No olvidemos que esta información va a ser esencial en este régimen especial para señalar el nacimiento del devengo o del derecho a deducir. Respecto a las Obligaciones específicas de facturación, de forma paralela a las modificaciones del reglamento aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, se establecen dos precisiones: — Respecto a su contenido, toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrán la mención del «régimen especial de criterio de caja», (tanto en las facturas normales como en las simplificadas). Estas modificaciones en el contenido de la factura son lógicas, pues el destinatario debe conocer el régimen del expedidor de la factura, como hemos visto, al estar condicionado por su regulación y afectarle a su régimen fiscal. — Respecto del plazo de expedición de las facturas, la expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado. Finalmente, decir que cuando describe el modo de inscribir las facturas expedidas en su libro se añade que si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, se deberán incluir las menciones que hemos citado respecto a las fechas de cobro, parcial o total e indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. Por su parte, cuando se describe el modo de inscribir las facturas recibidas en su libro se añade que si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja, se deberán incluir las menciones que hemos citado respecto a las fechas de pago, parcial o total e indicación del medio de pago en el que se satisface la operación. El legislador debía saber a estas alturas que pocas veces se puede introducir un nuevo régimen fiscal si el asesor o empresista debe incrementar el trabajo indirecto, formal, de obligaciones nuevas con la dificultad que lleva hoy en día cobrar por ello un mayor importe de minuta. Desgraciadamente, en tiempos de crisis, mas trabajo por el mismo o menos dinero suponen falta de incentivos para introducir el nuevo régimen fiscal. O el régimen fiscal es muy atractivo o hay que tener habilidad para que el asesor fiscal ayude a su implantación. Y al asesor le interesa hoy en día asesorar, y cobrar por diseñar una tributación correcta, pero no trabajar o dedicar muchas horas a trabajos mecánicos que incrementan la presión fiscal indirecta con beneficios muy limitados para nuestro contribuyente medio. ¿ Hay personas a las que le interesa el régimen?. Claro que si. Sin duda. El problema es saber a quién y reconocer que, como hemos indicado, no les van a interesar muchas cosas, que van a estar un poco decepcionados con lo que oyeron y que no va a ser un número de contribuyentes muy alto. JOSÉ ANTONIO MARCO INSPECTOR DE HACIENDA.