El nuevo tratamiento fiscal de las operaciones de capitalización de deudas y de las quitas y esperas.

Por : Manuel Fernández González de Torres. Asesor Fiscal. Inspector de Hacienda del Estado en excedencia.   El R.D.-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicado el 8 de marzo en el BOE, establece una reforma con la finalidad de mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación. Este marco legal constituye una de las áreas más relevantes ya que, fruto del consenso entre el deudor y sus acreedores, con la pretensión de maximizar el valor de los activos, evitando el concurso de la entidad, y la reducción o aplazamiento de los pasivos. Para ello el Real Decreto-ley 4/2004 realiza la modificación de diversos preceptos de la Ley Concursal, junto a ello y con la finalidad de establecer un régimen fiscal adecuado de los acuerdo de refinanciación y de los Convenios alcanzados en los procesos Concursales, en las disposiciones finales 2ª y 3ª del citado Real Decreto- Ley introducen determinadas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, que pasamos a analizar en estas líneas. En el Impuestos sobre Sociedades se establecen las siguientes modificaciones: a) Un nuevo régimen fiscal de las recapitalizaciones de deudas, estableciendo la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que las mismas hubieran sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto del nominal. Señala la exposición de motivos que de esta forma se recoge expresamente en la Ley un criterio que ya había sido admitido por la doctrina administrativa para determinados supuestos de capitalización de deudas entre entidades vinculadas. b) Un nuevo criterio de imputación temporal de los ingresos derivados de quitas y esperas, acordadas de conformidad con la Ley Concursal, con el objeto de establecer un tratamiento adecuado a la situación económica actual y evitando que la fiscalidad pueda suponer un obstáculo a las operaciones de refinanciación en general. En el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

En la disposición final 3ª del Real Decreto ley 4/2014 se amplía la exención en el citado impuesto a las escrituras públicas que contengan quitas u otras reducciones de préstamos o créditos y demás obligaciones facilitando de esta manera los acuerdos de refinanciación o de pago. Las modificaciones citadas se introducen con vigencia desde 1 de enero de 2014. 4) Las modificaciones del artículo 15 entiendo que no son lo suficientemente claras, especialmente, en el tratamiento en sede de la entidad prestamista/acreedora, si tenemos en cuenta la claridad de la exposición de motivos de la norma, en la que se señala la no tributación de las operaciones de capitalización de deudas salvo en los casos de conversión de deudas derivadas.

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