Esta proyección de la norma que obliga al sistema a hacer efectiva la obligación y aplicar un régimen disciplinario, no es una cuestión fácil, pues las previsiones de la norma tienen que tener el encaje técnicamente adecuado para que haya una correspondencia entre la obligación, su exigencia y las consecuencias de su incumplimiento.
En este marco se ha de analizar en profundidad el ámbito de la tipicidad de la norma deontológica y su traslado al régimen de faltas y sanciones para que sea efectivo, y se produzca la garantía institucional que la Constitución atribuye a los colegios profesionales.