DÉFICIT PÚBLICO, CRECIMIENTO Y ACTIVIDAD

Opinión: Carta del Secretario General del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Actualmente, estas tres palabras surgen constantemente en nuestras conversaciones, las leemos habitualmente en la prensa diaria, las escuchamos con frecuencia en debates televisivos…  En definitiva, todos conocemos su significado. Otra cuestión mucho más compleja es saber conjugarlas adecuadamente con el objeto de facilitar una salida a la lamentable situación en la que nos encontramos. Ciñéndonos a nuestra actividad profesional -y, por lo tanto, a aquellas materias que inciden directamente en nuestro trabajo-, el Gobierno ha puesto en marcha numerosas medidas encaminadas a conseguir el objetivo antes mencionado, entre las que habría que destacar las siguientes: – Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (en el que, entre otras cuestiones, se estableció un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los ejercicios 2012 y 2013 en el IRPF). – Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para Ia reforma del mercado laboral.

– Real Decreto-Ley 9/2012 de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. – Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a Ia reducción del déficit público (en el que, entre otras medidas, se imponen límites para la aplicación de deducciones en la cuota del IS, se suprime la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material, se vincula -en el caso de las pymes- la libertad de amortización a la creación de empleo, y se establece la regularización tributaria o, como se denominada popularmente, la «amnistía fiscal»). Mención aparte merece la Nota 1/12 emitida por la Agencia Tributaria sobre Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de las entidades mercantiles, que ha causado una gran inquietud entre nuestros despachos por las repercusiones que se pueden derivar de su aplicación. Dada la trascendencia de esta cuestión, incluimos en las páginas de este número de nuestra revista un pormenorizado análisis de la citada nota, realizado por nuestro colaborador habitual, J. Andrés Sánchez Pedroche, en el que se pone de manifiesto la necesidad de una mayor seguridad jurídica en las relaciones con la Administración. Por otra parte, en el Anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, se anuncian nuevas medidas de importante calado, como son, entre otras, la limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales/profesionales a 2.500€; la modificación de los plazos de prescripción en determinados supuestos; la exclusión del régimen de módulos para aquellas actividades afectadas por la retención del 1% en determinadas circunstancias de destino de su facturación y del volumen de la misma; la adopción de medidas cautelares para garantizar el cobro de las deudas tributarias; la ampliación de responsabilidad de los sucesores de empresas; nuevos supuestos de responsabilidad subsidiaria, y nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA en las segundas transmisiones de edificaciones.
En resumen, una batería de medidas destinadas a controlar el déficit público, en línea con las recomendaciones de Bruselas en cuanto a consolidación fiscal y reducción del gasto. Sin poner en tela de juicio este objetivo, conviene no olvidar -y espero que nuestros políticos así lo entiendan- que los ingresos públicos están directamente relacionados con el PIB, por lo que, si éste resulta negativo, la recaudación tributaria lógicamente disminuirá. Es precisamente aquí donde, a mi entender -en línea con la opinión de numerosos analistas- radica el quid de la cuestión. Actuaciones como las subidas de impuestos, el aumento de las sanciones, etc. no resuelven eI problema de raíz, sino que son sólo espejismos, medidas transitorias que atienden sólo a un aumento de la recaudación a corto plazo. Si tenemos en cuenta las previsiones que acaba de anunciar la OCDE -con un PIB negativo para nuestro país, tanto para este año como para el que viene-, deberíamos alinearnos con la tesis de que el G8 ha incluido en su último comunicado: «que es imperativo promover el crecimiento y el empleo», al tiempo que invita a «mantener el compromiso con la consolidación fiscal». Ante este escenario, el objetivo prioritario es alcanzar un crecimiento económico que nos permita generar empleo y aumentar el consumo privado y la tasa de actividad. Sólo entonces se podrá conseguir un aumento real de la recaudación tributaria. Para ello, se necesitan medidas imaginativas para sacar a nuestras pymes de Ia situación actual, porque sin su concierto no es posible el crecimiento. Históricamente, las pequeñas y medianas empresas han sido el motor del empleo en España y, dada nuestra estructura empresarial, éstas resultan fundamentales para sacarnos del atolladero. Transmitamos un mensaje de optimismo a la sociedad. Podemos salir de esta situación. Para ello, sólo se necesitan medidas que estimulen el crecimiento y no sólo recortes y aumento de la presión fiscal. Ante una situación excepcional, medidas excepcionales.

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